Ley 17.132

Artículo 139Ejecución de multas

Texto oficial

En el caso de que no fueran satisfechas las multas impuestas una vez consentidas, la Secretaría de Estado de Salud Pública elevará los antecedentes al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo para que las haga efectivas por vía de apremio y el Ministerio Fiscal o el Apoderado Fiscal ejercerán en el juicio la representación de la Nación.

Qué significa en la práctica

Regula la ejecución de las multas impuestas cuando no son satisfechas.

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