Ley 17.132

Artículo 14Nóminas de las universidades

Texto oficial

Anualmente las Universidades Nacionales y escuelas reconocidas enviarán a la Secretaría de Estado de Salud Pública una nómina de los alumnos diplomados en las distintas profesiones o actividades auxiliares, haciendo constar datos de identificación y fecha de egreso. Mensualmente las oficinas de Registro Civil enviarán directamente a la Secretaría de Estado de Salud Pública la nómina de profesionales fallecidos, debiendo ésta proceder a la anulación del diploma y la matrícula.

Qué significa en la práctica

Las universidades envían anualmente las nóminas de los títulos otorgados.

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