Ley 17.132

Artículo 15Títulos anulados

Texto oficial

Los títulos anulados o invalidados por autoridad competente determinarán la anulación de la matrícula. En la misma forma se procederá con relación a los títulos revalidados en el país. Las circunstancias aludidas deberán ser acreditadas con documentación debidamente legalizada.

Qué significa en la práctica

Los títulos anulados o invalidados determinan la baja de la matrícula.

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