Los profesionales referidos en el artículo 13º, sólo podrán ejercer en los locales o consultorios previamente habilitados o en instituciones o establecimientos asistenciales o de investigación oficiales o privados habilitados o en el domicilio del paciente. Toda actividad médica en otros lugares no es admisible, salvo casos de o fortuitos.
Qué significa en la práctica
Los médicos solo pueden ejercer en locales o consultorios habilitados.