Ley 17.132

Artículo 141Actualización de multas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar, por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, los montos de las sanciones de multas tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el índice de precios al por mayor —Nivel General—, que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 22.650 B.O. 11/10/1982)

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a actualizar el monto de las multas.

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