Ley 17.132

Artículo 25Títulos anulados (odontólogos)

Texto oficial

Los títulos anulados o invalidados por autoridad competente determinarán la anulación de la matrícula. En la misma forma se procederá con relación a los títulos revalidados en el país. Las circunstancias aludidas deberán ser acreditadas con documentación debidamente legalizada.

Qué significa en la práctica

Los títulos anulados determinan la baja de la matrícula de los odontólogos.

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