Los profesionales odontólogos sólo podrán ejercer en locales o consultorios previamente habilitados o en instituciones o establecimientos asistenciales o de investigación oficiales o privados o en el domicilio del paciente. Toda actividad odontológica en otros lugares no es admisible, salvo casos de o fortuitos.
Qué significa en la práctica
Los odontólogos solo pueden ejercer en locales o consultorios habilitados.