Ley 17.132

Artículo 26Lugar de ejercicio (odontólogos)

Texto oficial

Los profesionales odontólogos sólo podrán ejercer en locales o consultorios previamente habilitados o en instituciones o establecimientos asistenciales o de investigación oficiales o privados o en el domicilio del paciente. Toda actividad odontológica en otros lugares no es admisible, salvo casos de o fortuitos.

Qué significa en la práctica

Los odontólogos solo pueden ejercer en locales o consultorios habilitados.

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