Ley 17.132

Artículo 34Instalación de establecimientos

Texto oficial

Toda persona que quiera instalar un establecimiento para la profilaxis, recuperación, diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades humanas, deberá solicitar el permiso previo a la Secretaría de Estado de Salud Pública, formulando una declaración relacionada con la orientación que imprimirá a las actividades del establecimiento, especificando la índole y modalidad de las prestaciones a cubrir y las modalidades de las contraprestaciones a cargo de los prestatarios.

Qué significa en la práctica

Quien quiera instalar un establecimiento de profilaxis o tratamiento debe obtener habilitación.

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