Ley 17.132

Artículo 35Requisitos de habilitación

Texto oficial

A los efectos de obtener la habilitación a que alude el artículo , el interesado debe acreditar que el establecimiento reúne los requisitos que se establezcan en la documentación de la presente ley, en relación con sus instalaciones, equipos, instrumental, número de profesionales, especialistas y colaboradores, habida cuenta del objeto de su actividad, de los servicios que ofrece, así como de que no constituye por su ubicación un peligro para la salud pública.

Qué significa en la práctica

Fija los requisitos para obtener la habilitación de los establecimientos.

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