Ley 17.132

Artículo 36Denominación y características

Texto oficial

La denominación y características de los establecimientos que se instalen de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35, deberán ajustarse a lo que al respecto establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sus finalidades, especialidad, instalaciones, equipos, instrumental, número de profesionales y auxiliares de que dispone para el cumplimiento de las prestaciones.

Qué significa en la práctica

Regula la denominación y características de los establecimientos.

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