Ley 17.132

Artículo 37Habilitación acordada

Texto oficial

Una vez acordada la habilitación a que se refieren los artículos 34, 35 y 36, los establecimientos no podrán introducir modificación alguna en su denominación y/o razón social, en las modalidades de las prestaciones ni reducir sus servicios sin autorización previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública.

Qué significa en la práctica

Una vez acordada la habilitación, el establecimiento puede funcionar.

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