Podrán ejercer las actividades a que se refiere el artículo 42: a) los que tengan título otorgado por Universidad Nacional o Universidad Privada y habilitado por el Estado Nacional; b) los que tengan título otorgado por universidad extranjera y hayan revalidado en una universidad nacional; c) los argentinos nativos, diplomados en universidades extranjeras que hayan cumplido los requisitos exigidos por las universidades nacionales para dar validez a sus títulos; d) Los que posean título otorgado por escuelas reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten.
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes pueden ejercer las actividades de colaboración.