Ley 17.132

Artículo 47Obligaciones de los colaboradores

Texto oficial

Los que ejerzan actividades de colaboración, estarán obligados a: a) Ejercer dentro de los límites estrictos de su autorización; b) Limitar su actuación a la y/o indicación recibida; c) Solicitar la inmediata colaboración del profesional cuando en el ejercicio de su actividad surjan o amenacen surgir complicaciones, cuyo tratamiento exceda los límites señalados para la actividad que ejerzan; d) En el caso de tener el ejercicio privado autorizado deberán llevar un libro registro de asistidos, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones de quienes ejercen actividades de colaboración.

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