Ley 17.132

Artículo 46Desempeño en establecimientos

Texto oficial

Las personas a que hace referencia el artículo 42 podrán desempeñarse en las condiciones que se reglamenten, en las siguientes formas: a) Ejercicio privado autorizado; b) Ejercicio privado bajo control y dirección de un profesional; c) Ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional. d) Ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad auxiliar.

Qué significa en la práctica

Regula el desempeño de los colaboradores en establecimientos.

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