Ley 17.132

Artículo 49Ejercicio de la obstetricia

Texto oficial

El ejercicio de la obstetricia queda reservado a las personas de sexo femenino que posean el título universitario de obstétrica o partera, en las condiciones establecidas en el artículo 44.

Qué significa en la práctica

Reserva el ejercicio de la obstetricia a las personas con título habilitante.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes