Ley 17.132

Artículo 50Asistencia de las obstétricas

Texto oficial

Las obstétricas o parteras no podrán prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológico, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente se reglamente, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y/o puerperio deberán requerir la presencia de un médico, de preferencia especializado en obstetricia.

Qué significa en la práctica

Las obstétricas o parteras no pueden asistir partos patológicos, que corresponden al médico.

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