Ley 17.132

Artículo 51Asistencia en instituciones

Texto oficial

Las obstétricas o parteras pueden realizar asistencia en instituciones asistenciales oficiales o privadas habilitadas, en el domicilio del paciente o en su consultorio privado, en las condiciones que se reglamenten. Las obstétricas o parteras no pueden tener en su consultorio instrumental médico que no haga a los fines estrictos de su actividad.

Qué significa en la práctica

Las obstétricas pueden asistir en instituciones según las condiciones previstas.

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