La kinesiología podrá ser ejercida por las personas que posean el título universitario de kinesiólogo o título de terapista físico, en las condiciones establecidas en el artículo 44. Los "idóneos en kinesiología" habilitados en virtud de la Ley 13.970 y su Nº 15.589/51, continuarán en el ejercicio de sus actividades en la forma autorizada por las citadas normas.
Qué significa en la práctica
La kinesiología puede ser ejercida por quienes posean el título habilitante.