Ley 17.132

Artículo 55Atención de pacientes

Texto oficial

Los kinesiólogos y terapistas físicos podrán atender personas sanas, o enfermos por médica. Frente a la comprobación de cualquier síntoma anormal, en el transcurso del tratamiento o cuando surjan o amenacen surgir complicaciones deberán solicitar la inmediata colaboración del médico.

Qué significa en la práctica

Los kinesiólogos pueden atender personas sanas o enfermas por médica.

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