Ley 17.132

Artículo 64Actuación por indicación médica

Texto oficial

Los que ejerzan la terapia ocupacional podrán actuar únicamente por indicación y bajo control médico en los límites que se reglamenten. Ante la comprobación de cualquier signo o síntoma anormal en el transcurso del tratamiento o cuando se observare la posibilidad de que surjan o amenacen surgir complicaciones, deberán requerir el inmediato control médico.

Qué significa en la práctica

Los terapistas ocupacionales actúan únicamente por indicación médica.

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