Ley 17.132

Artículo 65Lugar de actividad

Texto oficial

Los terapistas ocupacionales podrán realizar exclusivamente sus actividades en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados y en el domicilio del paciente y anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a médicos.

Qué significa en la práctica

Los terapistas ocupacionales realizan su actividad en los lugares habilitados.

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