Ley 17.132

Artículo 66Ejercicio de la óptica técnica

Texto oficial

Se entiende por ejercicio de la óptica técnica, anunciar, confeccionar o expender medios ópticos destinados a ser interpuestos entre el campo visual y el ojo humano.

Qué significa en la práctica

Define el ejercicio de la óptica técnica (confección y expendio de lentes).

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes