Ley 17.132

Artículo 67Quiénes ejercen la óptica

Texto oficial

La óptica técnica podrá ser ejercida por los que posean el título de Optico Técnico; Experto en Optica o Perito Optico, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

La óptica técnica puede ser ejercida por quienes posean el título de óptico.

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