El despacho al público de anteojos de todo tipo (protectores, correctores y/o filtrantes) y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus vicios, sólo podrá tener lugar en las casas de óptica previamente habilitadas. ( Nota Infoleg : por art. 1º de la Resolución Nº 102/95 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos B.O. 11/08/1995 se interpreta que lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley 24.307 ha dejado sin efecto la aplicación del presente artículo en lo referente al expendio de los productos que tengan por finalidad interponerse en el campo visual sin fines terapéuticos)
Qué significa en la práctica
El despacho de anteojos al público requiere receta y habilitación.