Ley 17.132

Artículo 69Actuación por prescripción médica

Texto oficial

Los que ejerzan la óptica podrán actuar únicamente por médica, debiendo limitar su actuación a la elaboración y adaptación del medio óptico y, salvo lo que exige la adaptación mecánica del lente de contacto, no podrán realizar acto alguno sobre el órgano de visión del paciente que implique un examen con fines de diagnóstico, y/o tratamiento.

Qué significa en la práctica

Los ópticos actúan únicamente por médica.

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