Ley 17.132

Artículo 70Instalación de casa de óptica

Texto oficial

Toda persona que desee instalar una casa de óptica o de venta de lentes deberá requerir la autorización previa a la Secretaría de Estado de Salud Pública, debiendo ésta reunir las condiciones que se reglamenten. Las casas de óptica de Obras Sociales, entidades mutuales o asociaciones de bien público deberán ser de propiedad exclusiva de la asociación o entidad permisionaria, no pudiendo ser cedidas ni dadas en concesión o ni explotadas por terceras personas.

Qué significa en la práctica

Quien desee instalar una casa de óptica debe obtener habilitación.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes