Ley 17.132

Artículo 71Lentes de contacto

Texto oficial

Los ópticos técnicos que anuncien, confeccionen o expendan lentes de contacto, deberán acreditar su especialidad en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Regula a los ópticos que confeccionen o expendan lentes de contacto.

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