Ley 17.132

Artículo 72Casa para lentes de contacto

Texto oficial

Toda persona que desee instalar una casa para la confección de lentes de contacto, deberá requerir la autorización previa de la Secretaría de Estado de Salud Pública, debiendo ésta reunir las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Regula la instalación de una casa para la confección de lentes de contacto.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes