Los ópticos técnicos podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos oficiales o privados, en establecimientos comerciales habilitados y controlados por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten. Los ópticos técnicos no podrán tener su taller en un consultorio médico o anexado al mismo, ni podrán anunciar exámenes o indicar determinado facultativo. Capítulo VII — De los Mecánicos para Dentistas (Capítulo derogado por Art. 12 — Ley 23.752 B.O. 13/10/89) Capítulo VIII — De los Dietistas (Capítulo derogado por Art. 17 — Ley 24.301 B.O. 10/01/1994. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación)
Qué significa en la práctica
Los ópticos técnicos realizan su actividad exclusivamente en los lugares habilitados.