Ley 17.132

Artículo 97Quiénes ejercen (auxiliares de anestesia)

Texto oficial

Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo los que posean título de Auxiliar de Anestesia, acorde con lo dispuesto por el artículo 44º, en las condiciones que se reglamenten.

Qué significa en la práctica

Pueden ejercer quienes tengan el título habilitante.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes