Ley 17.132

Artículo 98Actuación bajo supervisión

Texto oficial

Los que ejerzan como auxiliares de anestesia podrán actuar únicamente bajo indicación y control directo del profesional y en el límite estricto de su autorización. En ningún caso podrán aplicar anestesias. Sin perjuicio de las penalidades impuestas por esta ley, los que actuaren fuera de los límites en que deben ser desarrolladas sus actividades, serán denunciados por infracción al artículo 208º del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Los auxiliares de anestesia actúan únicamente bajo supervisión médica.

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