Ley 17.132

Artículo 99Lugar de actividad

Texto oficial

Los auxiliares de anestesia podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados habilitados y/o como personal auxiliar de médico especializado.

Qué significa en la práctica

Los auxiliares de anestesia realizan su actividad en lugares habilitados.

Normas relacionadas

← Ver en Ejercicio de la Medicina completaLeyes