Ley 17.233

Artículo 10Destino y administración de los recursos del Fondo

Texto oficial

Las recursos del Fondo Nacional del Transporte se destinarán preferentemente a la contratación directa de técnicos, expertos y especialistas para realizar los estudios e investigaciones necesarias para establecer bases para el planeamiento físico y económico del transporte, su organización, ejecución y fiscalización, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo podrá delegar sus facultades en el Secretario de Transporte. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido dichos recursos podrán utilizarse para el otorgamiento de préstamos o subsidios para promoción o desarrollo de servicios públicos de transporte de fomento o ejecución de obras complementarias en los servicios públicos de transporte. La administración del Fondo Nacional del Transporte estará a cargo de la Secretaría de Estado de Transporte con arreglo al presupuesto que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará, asimismo, los montos máximos a que podrán ascender los gastos de adquisición de los bienes de uso necesarios para las tareas especificadas en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Los recursos del Fondo se destinan preferentemente a contratar en forma directa técnicos, expertos y especialistas para los estudios e investigaciones necesarios para el planeamiento físico y económico del transporte, su organización, ejecución y fiscalización, pudiendo el Poder Ejecutivo delegar esas facultades en el Secretario de Transporte. Además, pueden usarse para otorgar préstamos o subsidios de promoción o desarrollo de servicios públicos de transporte de fomento, o para ejecutar obras complementarias. La administración del Fondo está a cargo del organismo de transporte, con arreglo al presupuesto que fije el Poder Ejecutivo, que también determina los montos máximos de gasto en bienes de uso.
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