Artículo 9Actualización de los montos de la tasa por el Poder Ejecutivo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo elevará los montos fijados en el artículo 3° en concordancia con las tarifas que se aprueben para el de autotransporte por calles y caminos con relación a las vigentes en la fecha de la presente ley
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a elevar los montos del artículo 3° en concordancia con las tarifas que se aprueben para el de autotransporte por calles y caminos, tomando como referencia las vigentes a la fecha de la ley. Fue sustituido por el Art. 1 — Ley 21.398.