Ley 17.233

Artículo 9Actualización de los montos de la tasa por el Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo elevará los montos fijados en el artículo 3° en concordancia con las tarifas que se aprueben para el de autotransporte por calles y caminos con relación a las vigentes en la fecha de la presente ley

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a elevar los montos del artículo 3° en concordancia con las tarifas que se aprueben para el de autotransporte por calles y caminos, tomando como referencia las vigentes a la fecha de la ley. Fue sustituido por el Art. 1 — Ley 21.398.
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