Ley 17.233

Artículo 8Cobro por vía de apremio y límite a la acción de repetición

Texto oficial

E1 cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte. y recargos se hará por la vía de apremio establecido en el título XXV de la Ley 50, sirviendo de suficiente título, a tal efecto, la resolución de la Secretaría de Estado de Transporte En los casos de sentencias dictadas en los juícios de apremio por cobro de tasas, la acción de repetición sólo podrá deducirse una vez satisfecha la suma adeudada, accesorios y costas.

Qué significa en la práctica

El cobro de la tasa y sus recargos se hace por la vía de apremio del título XXV de la Ley 50, y la propia resolución del organismo de transporte sirve como suficiente: no hace falta un juicio previo para ejecutar la deuda. Además, si hay en un juicio de apremio, el contribuyente sólo puede iniciar la acción de repetición (reclamar lo pagado de más) después de haber pagado la suma adeudada, los accesorios y las costas. Es la regla “pague primero, discuta después”.
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