Ley 17.233

Artículo 12Condonación de las deudas por la Tasa para conservación de caminos

Texto oficial

Condónanse las deudas por Tasa para conservación de Caminos, creadas por el Art. 5 — Ley 12.346, excepto las que adeudan aquellas empresas que pagan exclusivamente ese tributo, las que deberán abonarse hasta la fecha señalada para la vigencia de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Qué significa en la práctica

Perdona las deudas por la Tasa para conservación de caminos creada por el Art. 5 — Ley 12.346, que esta ley suprime. La condonación tiene una excepción: las empresas que pagaban exclusivamente ese tributo deben abonarlo hasta la fecha en que empieza a regir la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, para que no queden sin aportar nada durante la transición.
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