Ley 17.233

Artículo 13Transferencia de lo recaudado a Vialidad Nacional

Texto oficial

El importe recaudado en concepto de Tasa para conservación de caminos se transferirá a la Dirección Nacional de Vialidad para que sea destinado al fin que indica su denominación.

Qué significa en la práctica

Lo ya recaudado en concepto de Tasa para conservación de caminos se transfiere a la Dirección Nacional de Vialidad, para que se destine al fin que indica su nombre: conservar caminos. Evita que ese dinero se desvíe al nuevo Fondo.
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