Ley 17.233

Artículo 14Supresión de la Tasa para conservación de caminos

Texto oficial

A partir del año 1967 suprímese la Tasa para conservación de caminos creada por el Art. 5 — Ley 12.346.

Qué significa en la práctica

Suprime, a partir del año 1967, la Tasa para conservación de caminos creada por el Art. 5 — Ley 12.346. Es la contracara del artículo 1°: se elimina el tributo viejo y se lo reemplaza por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte que financia el nuevo Fondo.
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