Artículo 14Supresión de la Tasa para conservación de caminos
Texto oficial
A partir del año 1967 suprímese la Tasa para conservación de caminos creada por el Art. 5 — Ley 12.346.
Qué significa en la práctica
Suprime, a partir del año 1967, la Tasa para conservación de caminos creada por el Art. 5 — Ley 12.346. Es la contracara del artículo 1°: se elimina el tributo viejo y se lo reemplaza por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte que financia el nuevo Fondo.