Artículo 15Derogación de los decretos 11.616/41 y 9.146/45
Texto oficial
Deróganse a partir del año 1967 los decretos 11.616/41 y 9.146/45.
Qué significa en la práctica
Deroga, a partir del año 1967, los decretos 11.616/41 y 9.146/45, que regulaban la tasa suprimida por el artículo anterior. Limpia la normativa que quedaba sin objeto.