Artículo 16Anticipo del Tesoro para poner en marcha el Fondo
Texto oficial
La Tesorería General de la Nación, previa intervención de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas de la Nación, entregará a la Secretaría de Transporte hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000) en carácter de anticipo y con cargo de reintegro por vía de los recursos del Fondo Nacional del Transporte creado por el artículo 1° de la presente ley. El importe de este anticipo se registrará en la Cuenta del Tesoro cuya apertura se dispondrá al efecto.
Qué significa en la práctica
Resuelve el problema del arranque: hasta que la tasa empiece a recaudar, el Fondo no tiene con qué funcionar. Por eso la Tesorería General de la Nación —previa intervención de la Contaduría General y del Tribunal de Cuentas— debe entregar al organismo de transporte hasta un millón de pesos moneda nacional en carácter de anticipo, con cargo de reintegro con los futuros recursos del Fondo. El anticipo se registra en una Cuenta del Tesoro abierta al efecto.