Ley 17.250

Artículo 1Fiscalización de aportes y contribuciones

Texto oficial

El cumplimiento del pago de las contribuciones, aportes y toda otra forma de tributo previsto en las leyes orgánicas de las cajas nacionales de previsión, será fiscalizado por éstas, el Instituto Nacional de Previsión Social y el Centro de Fiscalización de la Seguridad Social de conformidad con las normas de la presente y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en cuanto no se opongan a las de esta ley.

Qué significa en la práctica

Pone la fiscalización del pago de los aportes y contribuciones previsionales a cargo de las cajas de previsión, el Instituto Nacional de Previsión Social y el Centro de Fiscalización de la Seguridad Social.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión) completaLeyes