Artículo 1Fiscalización de aportes y contribuciones
Texto oficial
El cumplimiento del pago de las contribuciones, aportes y toda otra forma de tributo previsto en las leyes orgánicas de las cajas nacionales de previsión, será fiscalizado por éstas, el Instituto Nacional de Previsión Social y el Centro de Fiscalización de la Seguridad Social de conformidad con las normas de la presente y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en cuanto no se opongan a las de esta ley.
Qué significa en la práctica
Pone la fiscalización del pago de los aportes y contribuciones previsionales a cargo de las cajas de previsión, el Instituto Nacional de Previsión Social y el Centro de Fiscalización de la Seguridad Social.