Texto oficial
Los empleadores y trabajadores por cuenta propia deberán consignar el número de su inscripción y la sigla de las cajas nacionales de previsión en las que estén comprendidas:
a) En toda factura, nota de venta al contado, recibo o receta que expidan;
b) En el acto de aceptar el cargo o en su primera presentación, los profesionales, peritos, tasadores, martilleros, síndicos, liquidadores y toda otra persona distinta a las partes que actúe en causas judiciales. La autoridad judicial no practicará regulación de honorarios ni fijará otra retribución mientras no se satisfaga dicha exigencia;
c) Al iniciar cualquier trámite administrativo ante reparticiones nacionales, provinciales o municipales y organismos autárquicos y descentralizados del Estado nacional de las provincias y de los municipios. A falta de este recaudo la autoridad respectiva sólo tendrá por presentado al peticionante y no dará curso al trámite hasta tanto se cumpla la exigencia, salvo que la medida afecte a la seguridad, salubridad o moralidad públicas o individuales.