Ley 17.250

Artículo 2Consignación del número de inscripción previsional

Texto oficial

Los empleadores y trabajadores por cuenta propia deberán consignar el número de su inscripción y la sigla de las cajas nacionales de previsión en las que estén comprendidas: a) En toda factura, nota de venta al contado, recibo o receta que expidan; b) En el acto de aceptar el cargo o en su primera presentación, los profesionales, peritos, tasadores, martilleros, síndicos, liquidadores y toda otra persona distinta a las partes que actúe en causas judiciales. La autoridad judicial no practicará regulación de honorarios ni fijará otra retribución mientras no se satisfaga dicha exigencia; c) Al iniciar cualquier trámite administrativo ante reparticiones nacionales, provinciales o municipales y organismos autárquicos y descentralizados del Estado nacional de las provincias y de los municipios. A falta de este recaudo la autoridad respectiva sólo tendrá por presentado al peticionante y no dará curso al trámite hasta tanto se cumpla la exigencia, salvo que la medida afecte a la seguridad, salubridad o moralidad públicas o individuales.

Qué significa en la práctica

Obliga a empleadores y autónomos a poner su número de inscripción previsional en facturas, recibos y recetas; los profesionales en causas judiciales (sin lo cual no se regulan honorarios); y en todo trámite administrativo (sin lo cual no se le da curso).

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