Ley 17.250

Artículo 3Multa por omitir el número en facturas

Texto oficial

El incumplimiento de la establecida en el inciso a) del artículo anterior será sancionado con multa de $ 2000.— a $ 50.000.— cuya aplicación estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión respectiva. En caso de , la multa será de hasta $ 100.000.—.

Qué significa en la práctica

Multa (de monto histórico) a quien no consigne el número de inscripción en facturas y recibos, aplicada por la Caja de Previsión; mayor si hay .

Normas relacionadas

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