Ley 17.250

Artículo 4Declaración jurada de libre deuda para ciertos actos

Texto oficial

Será requisito indispensable la presentación de una declaración jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra provisional sin perjuicio de lo dispuesto por los Art. 22 — Ley 14.236 y 12° de la Haberes Jubilatorios, para la realización de los siguientes actos: inscripción en los registros de importadores y exportadores, despachantes de aduana entidades o personas autorizadas para operar en cambios, constructores de obras públicas y proveedores del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades; autorización para operar como corredor o comisionista de bolsa o mercado, y para cotizar acciones en bolsas o mercados; tramitaciones municipales para la habilitación de instalaciones comerciales o industriales, y conexión de fuerza motriz, suministro de energía eléctrica, gas o teléfono, con destino comercial o industrial.

Qué significa en la práctica

Para una larga lista de actos (ser importador/exportador, despachante, proveedor del Estado, operar en bolsa, habilitar un comercio o pedir conexión de servicios para uso comercial) hay que presentar una declaración jurada de que no se adeudan aportes previsionales.

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