Ley 17.250

Artículo 5Declaración jurada de no estar comprendido

Texto oficial

Las personas físicas o de existencia ideal que no desarrollen actividades comprendidas en alguna de las Cajas Nacionales de Previsión, o estuvieren exentas de la de afiliarse, deberán en los casos de los artículos 2°, incisos b) y c), y 4° de la presente ley, presentar una declaración jurada haciendo constar esa circunstancia.

Qué significa en la práctica

Quienes no están alcanzados por ninguna caja de previsión o están exentos deben declararlo por escrito (declaración jurada) cuando corresponda a los trámites de los Art. 2 y 4.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión) completaLeyes