Ley 17.250

Artículo 6Forma y efecto de las declaraciones juradas

Texto oficial

Las declaraciones juradas a que se refieren los artículos precedentes contendrán los datos que determine la reglamentación, y serán presentadas por triplicado. Uno de los ejemplares será devuelto al interesado con la constancia de la presentación; otro será remitido al Instituto Nacional de Previsión Social por la entidad o repartición receptora, y el tercero quedará en poder de estas últimas. La no presentación de dichas declaraciones juradas dará lugar a la paralización de los trámites correspondientes,

Qué significa en la práctica

Las declaraciones juradas se presentan por triplicado (una copia para el interesado, otra para el Instituto de Previsión, otra para la repartición). Si no se presentan, el trámite se paraliza.

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