Ley 17.250

Artículo 7Falsedad en las declaraciones juradas

Texto oficial

La falsedad en las declaraciones juradas a que se refieren los artículos 4° y 5° será sancionada con pena de un mes a dos años de prisión. Los trámites y demás actos que se realizaren contraviniendo lo dispuesto por los artículos 4°, 5° y 6° darán lugar a la aplicación de una multa de $ 5000.— a $ 500.000.—, a cuyo pago estarán obligados los funcionarios públicos o entidades responsables de la omisión, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.

Qué significa en la práctica

Declarar en falso en esas declaraciones juradas es (prisión de un mes a dos años). Y dar curso a trámites sin cumplir los requisitos hace pasibles de multa a los funcionarios o entidades responsables.

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