Ley 17.250

Artículo 8Constructores de obras públicas

Texto oficial

Las personas físicas o de existencia ideal sujetas a lo dispuesto por el Art. 13 — Ley de Obras Públicas y su reglamentación, deberán presentar semestralmente al Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, las declaraciones juradas a que se refiere el Artículo 4° de la presente ley. La omisión de tal requisito, o la falsedad en la declaración producirá la caducidad automática de la inscripción en el mencionado Registro, sin perjuicio de la sanción prevista en el Artículo 7°, párrafo primero, de esta ley.

Qué significa en la práctica

Los constructores de obras públicas deben presentar cada semestre la declaración de libre deuda previsional ante el Registro Nacional de Constructores; omitirla o falsearla causa la baja automática del registro.

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