Texto oficial
Las personas de existencia ideal que no tengan regularizado su saldo deudor con las Cajas Nacionales de Previsión, no podrán disponer, autorizar ni efectuar pagos o retiros para los socios o miembros del Directorio a cuenta de ganancias, ni distribuir dividendos o cualquier otro tipo de utilidades, aunque correspondieren a períodos anteriores a la fecha de la presente ley, incluyendo las reservas de cualquier naturaleza que se liberaren. Quedan exceptuadas de lo dispuesto por este artículo las cooperativas de producción.