Ley 17.250

Artículo 9Prohibición de distribuir utilidades con deuda previsional

Texto oficial

Las personas de existencia ideal que no tengan regularizado su saldo deudor con las Cajas Nacionales de Previsión, no podrán disponer, autorizar ni efectuar pagos o retiros para los socios o miembros del Directorio a cuenta de ganancias, ni distribuir dividendos o cualquier otro tipo de utilidades, aunque correspondieren a períodos anteriores a la fecha de la presente ley, incluyendo las reservas de cualquier naturaleza que se liberaren. Quedan exceptuadas de lo dispuesto por este artículo las cooperativas de producción.

Qué significa en la práctica

Las sociedades con deuda previsional no pueden pagar dividendos ni retiros a cuenta de ganancias a socios o directores hasta regularizarla (salvo las cooperativas de producción).

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