Ley 17.250

Artículo 10Deber de los profesionales en ciencias económicas

Texto oficial

Los profesionales en ciencias económicas que certifiquen balances de cualquier naturaleza, así como manifestaciones de bienes, estados financieros u otra documentación descriptiva de situaciones patrimoniales, deberán consignar en la leyenda de certificación el monto de las deudas devengadas con las Cajas Nacionales de Previsión y, además, las exigibles a la fecha a que se refiere el documento. En los casos que exista legal de publicar los balances, juntamente con éstos deberá publicarse dicha certificación en la forma indicada. La Comisión de Valores y organismos competentes suspenderán la cotización en Bolsa de las acciones de las sociedades que no cumplan la .

Qué significa en la práctica

Los contadores que certifican balances deben dejar constancia de la deuda previsional de la empresa; si la sociedad cotiza y no lo cumple, se le suspende la cotización en bolsa.

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